INAI impone multa millonaria a Grupo Financiero Banorte


El 3 de junio del 2015 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dio a conocer a través de su sitio web, la resolución correspondiente al procedimiento de imposición de sanciones, hacia Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en donde el pleno del INAI le impuso tres multas por haber realizado contravención a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su reglamento.

 Esto ha provocado mucha polémica y siendo un acontecimiento notable debido a que las sanciones económicas impuestas superan los $32´000,000.00, desglosándose de la siguiente manera:

  1. Recabó datos personales sensibles consistentes en el estado de salud presente y futuro del cónyuge de la denunciante, sin obtener su consentimiento expreso y por escrito, en contravención a lo dispuesto por los artículos 8, primero y segundo párrafos y 9, primer párrafo, de la ley en cita, por lo que se le impone una multa por la cantidad de $18’544,200.00 (dieciocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos pesos 00/100 m.n.).
  2. Cuenta con bases de datos físicas y en medios electrónicos (sistemas denominados CREA y APOLO) en las que se contienen datos personales relativos al estado de salud presente y futuro de persona ajena a la denunciante, sin que dicha situación se encuentre justificada legalmente, en contravención a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo segundo, de la ley en cita, se impone una multa por la cantidad de $8’673,900.00 (ocho millones seiscientos setenta y tres mil novecientos pesos 00/100 m.n.).
  3. Dio tratamiento a los datos personales de la denunciante y de su cónyuge, en contravención a los principios de información, proporcionalidad y licitud, toda vez que omitió poner a disposición de la denunciante su aviso de privacidad para informar qué datos recababa y para qué fines, en el momento en que obtuvo sus datos personales; además, dio tratamiento a datos personales de su cónyuge, sin que resultaran necesarios, adecuados y relevantes en relación con las finalidades para las que se obtuvieron; con lo cual contraviene lo previsto en los artículos 6, 7, primer párrafo, 13 y 15 de la ley de la materia, se le impone una multa por la cantidad de $4’788,591 .00 (cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y un pesos 00/100 m.n.).

Vea el comunicado oficial: http://inicio.inai.org.mx/pdf/resoluciones/2014/PS%2016.pdf