Hoy vence el plazo para que los sujetos obligados transparenten toda su información en su portal, en base al Artículo 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información para los Sujetos Obligados.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?
Son Sujetos Obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:
- El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias, organismos auxiliares, órganos, entidades, fideicomisos y fondos públicos, así como la Procuraduría General de Justicia;
- El Poder Legislativo del Estado, los organismos, órganos y entidades de la Legislatura y sus dependencias;
- El Poder Judicial, sus organismos, órganos y entidades, así como el Consejo de la Judicatura del Estado;
- Los ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal;
- Los órganos autónomos;
- Los tribunales administrativos y autoridades jurisdiccionales en materia laboral;
- Los partidos políticos y agrupaciones políticas, en los términos de las disposiciones aplicables;
- Los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno;
- Los sindicatos que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal;
- Cualquier persona física o jurídico colectiva que reciba y ejerza recursos públicos en el ámbito estatal o municipal; y
- Cualquier otra autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes estatal o municipal, que reciba recursos públicos.
Los Sujetos Obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Los servidores públicos deberán transparentar sus acciones así como garantizar y respetar el derecho de acceso a la información pública.
ACUERDO DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2016 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
En éste acuerdo se modificó la fecha al 4 de mayo para que los sujetos obligados actualicen sus portales con la siguiente información derivada del Art. 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información para los Sujetos Obligados:
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:
I. Su estructura orgánica.
II. Las facultades de cada unidad administrativa.
III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes.
IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.
V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.
VII. Los servicios que ofrecen;
VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;
IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;
X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Función Pública, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan (Fracción reformada DOF 09-04-2012)
XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;
XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;
XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico.
b) El monto.
c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos.
XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;
XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y
XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.
Todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley y que los ciudadanos podemos encontrar en el sitio del INAI dentro del portal de Transparencia.